Artículo 94 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se establece la clausura como un procedimiento de orden público, a efecto de suspender actividades y actos de cualquier naturaleza que puedan constituir o constituyan una conducta ilegal o delictiva que contravenga las leyes fiscales del Estado.
La clausura procederá:
I. En los casos en que la autoridad compruebe que de las actividades que realiza una persona física o moral se deriva una conducta delictiva de conformidad con lo establecido en el capítulo de delitos de este Código.
II. En el caso de que una persona física o moral realice alguna actividad de cualquier índole sin las autorizaciones, licencias o permisos que de conformidad con las leyes fiscales sean requisitos indispensables para su funcionamiento.
III. En los casos en que el interés del fisco derivado de obligaciones a cargo de sujetos pasivos pudiera quedar insulto, porque el obligado pretenda trasladar, ocultar, enajenar a cualquier título los bienes de su propiedad o aquellos que constituyan garantía del interés fiscal.
Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las sanciones por las infracciones en que hayan ocurrido y de la responsabilidad penal si procediera por haberse tipificado alguna conducta delictiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.