Código Fiscal estatal

Artículo 93 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a terceros, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:

I. Consentir o tolerar que inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona cuando esto último tenga como consecuencia la omisión de ingresos públicos, multa de cincuenta a doscientas cuotas.

II. No proporcionar avisos, informes, datos o documentos, o no exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales, o cuando las autoridades lo exijan con apoyo en sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten, multa de dos a veinte cuotas.

III. Presentar los avisos, informes, datos y documentos de que se habla en la fracción anterior, incompletos o inexactos, multa de dos a veinte cuotas.

IV. Proporcionar los avisos, informes, datos y documentos a que se refieren las fracciones anteriores, alterados o falsificados, multa de diez a cien cuotas.

V. Autorizar o hacer constar documentos, inventarios, estados financieros, asientos o datos falsos, cuando actúen como contadores, comisarios, peritos o testigos, multa de cincuenta a doscientas cuotas.

VI. Asesorar o aconsejar a los contribuyentes para evadir el pago de una prestación fiscal, o para infringir las disposiciones fiscales, contribuir a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en los libros de contabilidad o en los documentos que se expidan, o en algún hecho preparatorio de los apuntados, multa de cincuenta a doscientas cuotas.

VII. Cooperar o participar en cualquier forma no prevista en la comisión de infracciones fiscales, multa de cincuenta a doscientas cuotas.

VIII. No enterar, total o parcialmente, dentro de los plazos que establezcan las disposiciones legales, el importe de las prestaciones fiscales retenidas, recaudadas o que debieron retener o recaudar, multa de dos a veinte cuotas por cada infracción y los accesorios legales correspondientes.

IX. Presentar los documentos relativos al pago de las prestaciones retenidas, alterados, falsificados, incompletos o con errores que lleven consigo la evasión parcial o total de las mismas prestaciones, multa de diez a cien cuotas siempre que no pueda precisarse el monto de la prestación omitida, en caso contrario hasta tres tantos.

X. Adquirir, ocultar, poseer o enajenar productos, mercancías o artículos a sabiendas de que no se cubrieron los impuestos que en relación con los mismos se hubieran debido pagar, multa de cincuenta a doscientas cuotas.

XI. No cerciorarse al transportar o almacenar productos gravados del pago de los impuestos que se hayan causado, cuando las disposiciones fiscales impongan esa obligación, multa de dos a veinte cuotas.

XII. Hacer pagos y aceptar documentos que no reúnan los requisitos señalados por las leyes fiscales, multa de dos a veinte cuotas.

XIII. No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de una prestación fiscal en los casos en que tengan obligación de hacerlo, de acuerdo con las disposiciones fiscales, multa de diez a cien cuotas.

XIV. Impedir por cualquier medio las visitas de revisión y auditoría, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de valores y en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado o la de los contribuyentes con quienes hayan efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita, multa de cincuenta a doscientas cuotas.

XV. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso indebido de ellos, multa de cincuenta a doscientas cuotas.

XVI. Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de la prevista en las fracciones precedentes, multa de cincuenta a doscientas cuotas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a terceros, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes: I. Consentir o tolerar que inscriban a su nombre negociaciones ajenas o…

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