Código Fiscal estatal

Artículo 92 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los servidores públicos, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:

I. Dar entrada o curso, a documentos o libros que carezcan en todo o en parte de los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales y en general no cuidar el cumplimiento de las mencionadas disposiciones. Esta sanción se aplicará aún cuando los servidores públicos no hayan intervenido directamente en el trámite o resolución respectiva, si les correspondía hacerlo por razón de su cargo, multa de dos a veinte cuotas.

II. Extender actas, expedir certificados, legalizar firmas, autorizar documentos o libros e inscribirlos o registrarlos, sin que exista constancia de pago de los gravámenes correspondientes, multa de diez a cien cuotas.

III. Recibir el pago de una prestación fiscal y no contabilizar o enterar su importe en el plazo legal, multa de diez a cien cuotas y los accesorios legales correspondientes.

IV. No presentar ni proporcionar o hacer extemporáneamente los informes, avisos, datos o documentos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos incompletos o inexactos, multa de diez a cien cuotas.

V. Presentar los informes, avisos, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados, multa de diez a cien cuotas.

VI. Alterar documentos fiscales que tengan en su poder, multa de diez a cien cuotas.

VII. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de inspección o auditorías, o incluir en las actas relativas datos falsos, multa de cincuenta a doscientas cuotas.

VIII. No practicar las visitas de inspección o auditorías cuando tengan obligación de hacerlo, multa de diez a cien cuotas.

IX. Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto cuando tengan impedimento de acuerdo con las disposiciones fiscales, multa de diez a cien cuotas.

X. Faltar a la obligación de guardar secretos respecto de los asuntos que conozcan, revelar los datos declarados por los causantes o aprovecharse de ellos, multa de cincuenta a doscientas cuotas.

XI. Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones, multa de cincuenta a doscientas cuotas.

XII. Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección o auditorías, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores, los visitadores o supervisores, no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas o locales y en general negarse a proporcionar los elementos que se requieran en su relación con el objeto de visita, multa de cincuenta a doscientas cuotas.

XIII. Exigir o recibir bajo el título de cooperación o colaboración u otros semejante, cualquier prestación que no esté expresamente prevista en la ley, aún cuando se aplique a la realización de las funciones propias de su cargo, multa de cincuenta a doscientas cuotas.

XIV. Exigir el pago de las prestaciones fiscales, recaudar, permitir u ordenar que se recaude alguna prestación fiscal sin cumplir con las disposiciones aplicables y en perjuicio del control e interés del fisco, multa de cincuenta a doscientas cuotas.

XV. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales, o hacer uso indebido de ellos, multa de cincuenta a doscientas cuotas.

XVI. Adquirir los bienes objeto de un remate efectuado por el fisco por sí o por medio de interpósita persona, multa de cincuenta a doscientas cuotas.

XVII. Otorgar beneficios o estímulos fiscales a los causantes, sin estar legalmente facultado para ello, multa de cincuenta a doscientas cuotas. Si los hechos constituyen delito, se hará la consignación correspondiente.

XVIII. Alterar las bases o tasas impositivas que existan en los controles administrativos, multa de cincuenta o doscientas cuotas.

XIX. Omitir la comprobación de la exactitud de los cálculos de impuestos, cometidos por los notarios o jueces que actúen por receptoria o incurrir en los mismos errores de aquellos, si ello entraña omisión de impuestos, multa de cincuenta a doscientas cuotas.

XX. Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones precedentes, multa de cincuenta a doscientas cuotas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

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