Código Fiscal estatal

Artículo 91 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los jueces que actúan por receptoría, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los servidores que llevan la fe pública, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:

I. No hacer la manifestación de las escrituras, minutas o cualesquiera actos o contratos que se otorguen ante su fe o efectuarla sin sujetarse a lo previsto por las disposiciones fiscales, multa de dos a veinte cuotas.

II. Expedir testimonio de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagados los impuestos correspondientes, multa de diez a cien cuotas.

III. No expedir las notas de liquidación de alguna prestación fiscal o expedirlas en forma que dé lugar a evasión parcial o total del gravamen, multa de diez a cien cuotas.

IV. Autorizar actos o contratos por los que se cause algún crédito fiscal a favor del Municipio o que estén relacionados con fuentes de ingresos gravados por la ley, sin cerciorarse previamente de que se está al corriente de las obligaciones fiscales, multa de dos a veinte cuotas.

V. Inscribir o registrar documentos, instrumentos o libros que carezcan de la comprobación o constancia de haberse pagado los gravámenes correspondientes, multa de diez a cien cuotas.

VI. No proporcionar informes o datos o no exhibir documentos cuando deban hacerlo en el plazo que fijan las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las autoridades competentes o presentarlos incompletos, multa de dos a veinte cuotas.

VII. Proporcionar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados, multa de diez a cien cuotas.

VIII. Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervenga, cuando no proceda su otorgamiento, multa de diez a cien cuotas.

IX. Cooperar con los infractores o facilitarles en cualquier forma la omisión total o parcial de gravámenes, mediante alteraciones, ocultaciones otros hechos u omisiones, multa de diez a cien cuotas.

X. No enterar dentro del plazo legal, los créditos fiscales correspondientes a los actos en que intervengan, multa que no exceda de un tanto de lo que importe el crédito fiscal y los accesorios legales respectivos.

El notario o servidor público, podrá librarse de la sanción, dando aviso de la celebración del acto dentro del plazo legal.

XI. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso ilegal de ellos, multa de diez a cien cuotas.

XII. Infringir otras disposiciones fiscales en forma no prevista en las fracciones precedentes, multa de diez a cien cuotas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los jueces que actúan por receptoría, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los servidores que llevan la fe pública, las que a…

¿Está vigente el artículo 91?

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