Código Fiscal estatal

Artículo 90 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre los sujetos o presuntos sujetos de un crédito fiscal, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:

I. No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse, o hacerlo fuera de los plazos legales; no incluir en las manifestaciones para su inscripción todas las actividades por las que sea contribuyente habitual o no citar su número de registro en las declaraciones, manifestaciones, promociones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad, multa de dos a veinte cuotas.

II. Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar total o parcialmente los impuestos correspondientes, multa de diez a cien cuotas.

III. No obtener oportunamente los permisos, placas, comprobantes de registro, libros o cualquier otro documento exigido por las disposiciones fiscales; no tenerlos en los lugares que señalan dichas disposiciones, o no devolverlos oportunamente dentro del plazo que las mismas establecen, multa de dos a veinte cuotas.

IV. Iniciar cualquier actividad económica sin cubrir los requisitos exigidos por los distintos ordenamientos legales, multa de dos a veinte cuotas.

V. No llevar los libros de contabilidad que requieran las disposiciones fiscales, llevarlos en forma distinta a como éstas establecen, no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas, hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos, multa de dos a veinte cuotas.

VI. Llevar doble juego de libros, multa de diez a cien cuotas.

VII. Hacer mandar o permitir en su contabilidad, anotaciones, asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos; alterar, raspar o tachar en perjuicio del fisco, cualquier anotación, asiento o constancia hecha en la contabilidad; o mandar o consentir que se hagan esas alteraciones, raspaduras o tachaduras, multa de diez a cien cuotas.

VIII. Destruir, inutilizar o no conservar los libros, archivos y documentación comprobatoria cuando no haya transcurrido el plazo de cinco años, multa de diez a cien cuotas.

IX. No presentar para su autorización, o hacerlo extemporáneamente, los libros o sistemas de contabilidad, cuando lo exijan las disposiciones fiscales, multa de dos a veinte cuotas.

X. No devolver oportunamente a las autoridades, los comprobantes de pago de las prestaciones fiscales cuando lo exijan las disposiciones relativas, multa de dos a veinte cuotas.

XI. Faltar a la obligación de extender recibos, facturas, notas de venta o cualesquiera otros documentos que señalen las leyes fiscales o extenderlos sin que reúnan los requisitos correspondientes, no exigirlos cuando tengan obligación de hacerlo, no consignar por escrito los actos, convenios o contratos que de acuerdo con las disposiciones fiscales deban constar en esa forma, por la primera vez, multa de dos a veinte cuotas, en caso de reincidencia por cada omisión, multa de diez a cincuenta cuotas.

XII. No presentar o no proporcionar o hacerlo extemporáneamente los avisos, declaraciones, contratos, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que exijan las disposiciones fiscales no presentarlos o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten, multa de dos a veinte cuotas.

XIII. Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros y documentos a que se refiere la fracción anterior, incompletos o con errores, que lleven consigo la evasión de una prestación fiscal, multa de diez a cien cuotas, siempre que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida. De lo contrario la multa será hasta de tres tantos del importe de dicha prestación.

XIV. Presentar los avisos, declaraciones, datos, informes, copias, libros y documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, alterados o falsificados, multa de diez a cien cuotas.

XV. Declarar ingresos menores de los percibidos; ocultar u omitir bienes o su existencia que deban figurar en los inventarios o listarlos a precios inferiores de los reales, no practicar los inventarios y balances que prevengan las disposiciones fiscales o hacerlo fuera de los plazos que éstas dispongan, multa de diez a cien cuotas.

XVI. No pagar en forma total o parcial, los impuestos, contribuciones especiales o derechos en los plazos señalados por las leyes fiscales, multa de dos a veinte cuotas.

XVII. Eludir el pago de las prestaciones fiscales como consecuencia de inexactitudes, simulaciones, falsificaciones y otras maniobras, o beneficiarse de un subsidio o estímulo fiscal, sin tener derecho a ello, multa de diez a cien cuotas, siempre que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida o del subsidio o estímulo fiscal indebidamente aprovechado. De lo contrario, la multa será hasta de tres tantos del importe de dicha prestación, subsidio o estímulo fiscal.

XVIII. Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección y auditoria, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los inspectores y auditores, no mostrar los libros de contabilidad, documentos, registros o impedir el acceso a los almacenes, depósitos, bodegas, oficinas o cualquier otra dependencia y en general negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado, en relación con el objeto de la visita, multa de diez a cien cuotas.

XIX. No conservar los libros, documentos y correspondencia que le sean dejados en calidad de depositario por las visitas, al estarse practicando visitas de revisión y auditoría, multa de diez a cien cuotas.

XX. No presentar ante las autoridades fiscales cuando éstas lo soliciten, las facturas, recibos, notas de ventas y otros comprobantes de las compras efectuadas, multa de diez a cien cuotas.

XXI. Ejercer el comercio clandestino por más de dos meses sin reunir los requisitos que establecen las leyes fiscales, siempre que no sean comerciantes ambulantes, multa de diez a cien cuotas.

XXII. Infringir disposiciones fiscales en forma no prevista en las fracciones anteriores, multa de diez a cien cuotas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 90 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

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