Artículo 1 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para el gasto público de los Municipios del estado de Quintana Roo, conforme a las Leyes Fiscales respectivas, las autoridades municipales en materia fiscal sólo podrán hacer lo que las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos de los respectivos Ayuntamientos y los Convenios de Colaboración Administrativa en materia fiscal expresamente establezcan como de su competencia.
Cuando en este Código se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades cooperativas, las sociedades y asociaciones civiles.
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.