Código Fiscal estatal

Artículo 2 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo

Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para el efecto de mejor comprensión, cuando en este Código se mencione a:

I. La Tesorería: Se entenderán las Tesorerías de los Municipios del Estado de Quintana Roo;

II. La Ley: se referirá a la Ley de Hacienda Municipal que resulte aplicable a cada Municipio del Estado Quintana Roo; y III. S.M.G: Por estas siglas se entenderá el salario mínimo general diario vigente del Estado de Quintana Roo, en el momento de la realización de la situación jurídica o de hecho previsto en este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 2 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo?

Para el efecto de mejor comprensión, cuando en este Código se mencione a: I. La Tesorería: Se entenderán las Tesorerías de los Municipios del Estado de Quintana Roo; II. La Ley: se referirá a la Ley de Hacienda…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.