Artículo 10 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijen las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.
Se considera que establecen cargas a los particulares las normas fiscales publicadas en el Periódico Oficial del Estado, que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa, cuota o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se aplicarán utilizando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de disposición expresa de este ordenamiento y siempre que no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal, serán aplicables supletoriamente las disposiciones de la legislación federal y como supletorias, las normas del Derecho Civil, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del Derecho Fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.