Código Fiscal estatal

Artículo 10 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo

Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijen las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.

Se considera que establecen cargas a los particulares las normas fiscales publicadas en el Periódico Oficial del Estado, que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa, cuota o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se aplicarán utilizando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de disposición expresa de este ordenamiento y siempre que no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal, serán aplicables supletoriamente las disposiciones de la legislación federal y como supletorias, las normas del Derecho Civil, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del Derecho Fiscal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo?

Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijen las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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