Artículo 9 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son créditos fiscales las prestaciones económicas que tengan derecho a percibir los Municipios del Estado de Quintana Roo o sus Organismos Descentralizados, que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que se deriven de responsabilidades que los Municipios tengan derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes den ese carácter y los que los Municipios tengan derecho a percibir por cuenta ajena.
Los créditos fiscales son exigibles al día hábil siguiente al de la fecha para su pago, a aquel en que vence el plazo, o en el caso de contribuciones omitidas que hubieran sido determinadas por la autoridad, en el plazo a que se refiere el artículo 53 de este Código, según sea el caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.