Artículo 8 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se consideran ingresos ordinarios de los Municipios los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones que regulan las leyes fiscales municipales.
Son rezagos los ingresos municipales cobrados por impuestos, derechos y productos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, los que se recaudarán de acuerdo con las leyes aplicables vigentes en cada año y caso, conforme a los cuales se haya causado los créditos de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.