Código Fiscal estatal

Artículo 8 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo

Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se consideran ingresos ordinarios de los Municipios los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones que regulan las leyes fiscales municipales.

Son rezagos los ingresos municipales cobrados por impuestos, derechos y productos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, los que se recaudarán de acuerdo con las leyes aplicables vigentes en cada año y caso, conforme a los cuales se haya causado los créditos de que se trate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo?

Se consideran ingresos ordinarios de los Municipios los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones que regulan las leyes fiscales municipales. Son rezagos los ingresos municipales cobrados por…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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