Artículo 7 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Municipios tendrán derecho a percibir, además de las contribuciones, los ingresos clasificados como: aprovechamientos, participaciones, productos, aportaciones federales e ingresos extraordinarios, mismos que se definen a continuación:
I.- APROVECHAMIENTOS: Son los ingresos que perciben los Municipios por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación municipal.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el octavo párrafo del Artículo 25 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participa n de su naturaleza.
Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan las disposiciones Jurídicas aplicables.
II.- PARTICIPACIONES: Son aquellos ingresos que percibe el Municipio, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal Federal, tales como: Fondo general de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal, y en adición, aquellos que se perciban por el Ejercicio de facultades y obligaciones que se adquieran con motivo de los Anexos que firme al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos que dicha legislación establece.
III.- PRODUCTOS: Son las contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio en sus funciones de derecho privado; así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
Los productos se regularán además por las disposiciones especiales o por las que en su caso establezcan los contratos, convenios o concesiones correspondientes, que se deriven de los servicios que preste el Municipio respectivo, en sus funciones de derecho privado, así como por los instrumentos a través de los cuales se autorice el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
IV.-INGRESOS POR APORTACIONES FEDERALES: Son aquellos destinados a los Municipios, establecidos por el Presupuesto de Egresos de la Federación, del Estado y los contemplados en la Ley de Coordinación Fiscal en la cual señala los siguientes:
a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal;
b) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios;
c) Fondo para la Zona Federal Marítimo Terrestre; y d) Otras Aportaciones Federales.
V.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS: Son aquellos derivados del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria entre Estado o Municipio; entre Municipios, los provenientes de convenios firmados entre Estado y Federación o Federación-Municipios, las aportaciones especiales provenientes del Estado-Federación, los apoyos extraordinarios y los empréstitos y los financiamientos derivados de la contratación de créditos u otros instrumentos financieros en los términos de la Ley Estatal de Deuda Pública.
Se consideran ingresos extraordinarios los subsidios, herencias, donaciones, financiamientos, aportaciones y otros que obtenga el municipio por parte de los particulares, del Estado o de la Federación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.