Código Fiscal estatal

Artículo 102 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo

Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se alegue que un acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los supuestos conforme a los artículos 95 y 96 de este Código, se estará a las reglas siguientes:

I. Si el particular afirma conocer el acto administrativo, la impugnación contra la notificación se hará valer mediante la interposición del recurso administrativo que proceda contra dicho acto, en el que se manifestará la fecha en que lo conoció.

En caso de que también se i m pugne el acto administrativo, los agravios se expresarán en el citado recurso conjuntamente con los que se formulen contra la notificación;

II. Si el particular niega conocer el acto, manifestará tal desconocimiento interponiendo el recurso administrativo ante la autoridad fiscal competente para notificar dicho acto; la citada autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiera practicado, para lo cual el particular señalará en el escrito del propio recurso, el domicilio en que se le debe dar a conocer y el nombre de la persona facultada al efecto. Si no hace alguno de los señalamientos mencionados, la autoridad citada dará a conocer el acto y la notificación por estrados.

El particular tendrá un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente en que la autoridad se las haya dado a conocer para ampliar el recurso administrativo impugnado el acto y su notificación o sólo la notificación;

III. La autoridad competente para resolver el recurso administrativo estudiará los agravios expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación que en su caso se haya hecho del acto administrativo;

IV. Si se resuelve que no hubo notificación, o que fue ilegal, tendrá al recurrente como sabedor del acto administrativo, desde la fecha en que manifestó conocerlo o en la que se le dio a conocer en los términos de la fracción II, quedando sin efectos todo lo actuado en base a aquélla, y se procederá al estudio de la impugnación que en su caso hubiese formulado en contra de dicho acto; y V. Si se resuelve que la notificación fue legalmente practicada, y como consecuencia de ello, la impugnación contra el acto se interpuso extemporáneamente, se desechará dicho recurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo?

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¿Está vigente el artículo 102?

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