Código Fiscal estatal

Artículo 103 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo

Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si se declara, en la resolución correspondiente, que ha existido nulidad de notificaciones, se impondrá al notificador correspondiente una multa de 5 a 15 días S.G.M. vigente en el Estado.

Cuando sea reincidente, se podrá aplicar hasta el doble de la sanción señalada en el párrafo anterior y la suspensión sin goce de sueldo hasta por un periodo de 30 días.

Las multas impuestas como sanción a los notificadores tendrán, para efectos de cobro, el carácter de crédito fiscal.

SECCIÓN TERCERA DEL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo?

Si se declara, en la resolución correspondiente, que ha existido nulidad de notificaciones, se impondrá al notificador correspondiente una multa de 5 a 15 días S.G.M. vigente en el Estado. Cuando sea reincidente, se…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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