Artículo 104 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los recursos administrativos se admitirán toda clase de pruebas excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones.
Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado la resolución del recurso.
Harán prueba plena la confesión expresa del recurrente, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos; pero si en éstos últimos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos solo prueban plenamente que ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueba la verdad de lo declarado o manifestado.
Las demás pruebas quedarán a la prudente apreciación de la autoridad.
Si por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, las autoridades adquieren convicción distinta acerca de los hechos materia del recurso, podrán valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en este artículo, debiendo en este caso fundar razonadamente esta parte de la resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.