Artículo 105 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de cuatro meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso.
El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.