Artículo 114 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:
I. Depósito de dinero en la Tesorería Municipal;
II. Prenda o hipoteca;
III. Fianza otorgada por institución financiera debidamente autorizada;
IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia;
V. Embargo en la vía administrativa; o VI. En cualquiera de las formas establecidas en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.
La garantía deberá comprender además de las contribuciones adeudadas, los accesorios causados, así como los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este periodo y en tanto no se cubra el crédito, deberá ampliarse la garantía para que cubra el crédito y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.
El Tesorero Municipal podrá dispensar las garantías del interés fiscal cuando, en relación con el monto del crédito respectivo, sean notarias la amplia solvencia del deudor o la insuficiencia de su capacidad económica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.