Artículo 115 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede garantizar el interés fiscal cuando:
I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución;
II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o cuando los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente; y III. En los demás casos que señale este ordenamiento y la Ley.
Los Presidentes Municipales podrán dispensar la garantía del interés fiscal para el pago de contribuciones en parcialidades, cuando los créditos fiscales no excedan de 200 salarios mínimos generales, y siempre que tal facilidad se contenga en programas de regularización, o cuando se concedan facilidades administrativas para el pago en parcialidades, siempre que los mismos tengan la característica de resoluciones de carácter general, y se publiquen en el Periódico Oficial del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.