Artículo 116 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo 114 de este Código, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Si la garantía consiste en depósito de dinero o fianza, una vez que el crédito fiscal y sus accesorios queden firmes, se aplicará por la Tesorería Municipal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.