Artículo 123 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las controversias que surjan entre el fisco municipal y el estatal sobre preferencias en el cobro de los créditos a que éste Código se refiere, se decidirán por los Tribunales competentes del Estado conforme a las siguientes reglas:
I. La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuestos sobre la propiedad raíz tratándose sobre los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de éstos; y II. En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.
No se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para cobrar créditos derivados de productos, salvo que exista sometimiento expreso de los contribuyentes a dicho procedimiento.
El fisco municipal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que el Municipio debió percibir con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
Para que sea aplicable la excepción a que se refiere el párrafo anterior será requisito indispensable que con anterioridad a la fecha en que surta efecto la notificación del crédito fiscal, las garantías se hayan inscrito en el Registro Público que corresponda y respecto a los adeudos por alimentos, que se haya presentado la demanda ante las autoridades competentes.
La vigencia y exigibilidad del crédito cuya preferencia se invoque deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso de revocación, En ningún caso el fisco municipal entrará en los juicios universales cuando se inicie concurso mercantil. El Juez que conozca del asunto deberá dar aviso a las autoridades fiscales para que en su caso hagan exigibles los créditos fiscales a su favor a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.