Artículo 122 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Presidente Municipal podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas, por la no localización del contribuyente, prescripción, incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios, tomando en consideración el plazo de prescripción establecido en el artículo que antecede. La cancelación de créditos fiscales por la no localización del contribuyente, prescripción incosteabilidad en el cobro o por la insolvencia del sujeto pasivo, de los responsa bies solidarios o de los responsables objetivos, no libera a unos y otros de su obligación.
Se consideran créditos no localizados aquellos que habiéndose intentado la diligencia en el domicilio fiscal o convencional del deudor o responsable solidario, y agotada la búsqueda en las fuentes de verificación internas y externas, no se encuentre al deudor o a los responsables solidarios, ni bienes de su propiedad.
Son créditos prescritos, aquellos señalados en el artículo 121 del presente Código.
Se consideran créditos de cobro incosteable, aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente a 50 S.M.G. de la zona, así como aquellos cuyo costo de recuperación sea igual o mayor a su importe.
Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieran realizado, cuando no se puedan localizar o cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución.
Cuando el deudor tenga dos o más créditos a su cargo, todos ellos se sumarán para determinar si se cumplen los requisitos señalados. Los importes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, se determinarán de conformidad con las disposiciones aplicables.
La cancelación de los créditos a que se refiere éste artículo no libera de su pago.
Las autoridades fiscales municipales darán a conocer las reglas de carácter general para la aplicación de éste artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.