Artículo 121 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción, se interrumpe con cada gestión de cobro que la autoridad fiscal notifique o se haga saber al contribuyente o por reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier gestión de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del contribuyente.
La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales, podrá ser declarada de oficio, o a petición del contribuyente.
Asimismo se interrumpirá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.