Código Fiscal estatal

Artículo 128 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo

Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El ejecutor designado por la Tesorería Municipal o sus unidades administrativas, se constituirá en el domicilio del contribuyente y practicará la diligencia del requerimiento de pago y de embargo de bienes, con la intervención de la negociación en su caso, cumpliendo con las formalidades que se señalan para las notificaciones personales en el artículo 110 de éste código. De esta diligencia se levantará acta pormenorizada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma.

Si la notificación del crédito fiscal adeudado o del requerimiento, en su caso se hizo por estrados o edictos, la diligencia se entenderá con la autoridad Municipal o local de la circunscripción de los bienes, salvo que en el momento de iniciarse la diligencia compareciera el deudor, en cuyo caso se entenderá con él.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo?

El ejecutor designado por la Tesorería Municipal o sus unidades administrativas, se constituirá en el domicilio del contribuyente y practicará la diligencia del requerimiento de pago y de embargo de bienes, con la…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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