Artículo 129 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El contribuyente, o en su defecto, la persona con quien se entienda la diligencia, tendrá derecho a que en ésta intervengan dos testigos ya designar los bienes que deban embargarse, siempre que se sujeten al orden siguiente:
I. Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios;
II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de Instituciones o empresas de reconocida solvencia;
III. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; y IV. Bienes inmuebles En caso de que la persona con quien se entiende la diligencia se negare a designar testigos o al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta que levante, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.