Código Fiscal estatal

Artículo 13 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo

Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se entiende por adquisición la que se derive de:

I. Todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación, la que ocurra por causas de muerte y la aportación a toda dase de asociaciones o sociedades a excepción de las que se realicen al constituir la sociedad conyugal, siempre que sean inmuebles propiedad de los cónyuges;

II. Se entiende por enajenación de bienes:

A. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado, la que ocurra por causas de muerte;

B. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor;

C. La aportación a una sociedad o asociación;

D. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero;

E. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:

1. En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.

2. En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho. Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones.

III. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos:

a) En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.

b) En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor. Cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán enajenados dichos bienes al enajenarse esos certificados, salvo que estos les den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. La enajenación de los certificados de participación se considerará como una enajenación de títulos de crédito que no representan la propiedad de bienes y tendrán las consecuencias fiscales que establecen las Leyes fiscales para la enajenación de tales títulos.

IV. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales;

V. La compraventa en la que el vendedor se reserva la propiedad, aún cuando la transferencia de ésta opere con posterioridad;

VI. La promesa de adquirir, cuando se pacte que el futuro comprador entrara en posesión de los bienes o que el futuro vendedor recibirá el precio de la venta o parte de él, antes de que se celebre el contrato prometido;

VII. La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador, en los casos de las fracciones VIII y IX que anteceden, respectivamente;

VIII. La fusión y escisión de sociedades, incluso en los casos previstos por el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, con excepción de los casos en los que los accionistas propietarios de por lo menos el 51 % de las acciones con derecho a voto, de la saciedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un periodo de dos años, contado a partir del año inmediato anterior a la fecha en que se presente el aviso correspondiente;

IX. La dación en pago y la liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes, utilidades, dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles;

X. Constitución de usufructo, transmisión de éste o de la nuda propiedad, así como la extinción del usufructo temporal;

XI. Prescripción positiva;

XII. La cesión de derechos del heredero, legatario o copropietario, en la parte relativa y en proporción a los inmuebles; se entenderá como cesión de derechos la renuncia de la herencia o legado efectuados después de la declaratoria de herederos o legatarios;

XIII. La división de la copropiedad y la disolución de la sociedad conyugal, por la parte que se quiera en demasía del por ciento que le corresponda al copropietario o al cónyuge;

XIV. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito o de la cesión de derechos que los representen. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales;

En el caso de las permutas, se considerará que se efectúan dos adquisiciones.

XV. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmita a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada así como en el caso retransmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobran los créditos correspondientes.

Cuando de conformidad con este Artículo se entienda que hay enajenación, el adquirente se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 13 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo?

Se entiende por adquisición la que se derive de: I. Todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación, la que ocurra por causas de muerte y la aportación a toda dase de asociaciones o sociedades a…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.