Artículo 14 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ningún gravamen podrá recaudarse si no está previsto en las respectivas Leyes de Ingresos, Ley de Hacienda Municipal que corresponda, y en los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal celebrados entre los Municipios y el Estado de Quintana Roo o, en su caso los Municipios, el Estado y la Federación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.