Código Fiscal estatal

Artículo 14 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo

Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Ningún gravamen podrá recaudarse si no está previsto en las respectivas Leyes de Ingresos, Ley de Hacienda Municipal que corresponda, y en los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal celebrados entre los Municipios y el Estado de Quintana Roo o, en su caso los Municipios, el Estado y la Federación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo?

Ningún gravamen podrá recaudarse si no está previsto en las respectivas Leyes de Ingresos, Ley de Hacienda Municipal que corresponda, y en los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal celebrados entre…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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