Código Fiscal estatal

Artículo 132 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo

Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si al estarse practicando la diligencia de embargo, el contribuyente, su representante legal o un tercero en su nombre hiciera pago del crédito y sus accesorios causados, el ejecutor suspenderá dicha diligencia yole expedirá el recibo provisional follado, que deberá cambiar en la oficina recaudadora correspondiente por el recibo oficial respectivo, haciendo constar el pago en el acta correspondiente y entregándole una copia de la misma para la debida constancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 132 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo?

Si al estarse practicando la diligencia de embargo, el contribuyente, su representante legal o un tercero en su nombre hiciera pago del crédito y sus accesorios causados, el ejecutor suspenderá dicha diligencia yole…

¿Está vigente el artículo 132?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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