Artículo 133 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quedan exceptuados de embargo:
I. El lecho cotidiano y los vestidos del contribuyente y de sus familiares;
II. Los muebles de uso indispensable del contribuyente y sus familiares;
III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor;
IV. La maquinaria, enseres y semovientes propios para las actividades de las negociaciones industriales, comerciales o agrícolas en cuanto fueren necesarios para su funcionamiento, a juicio del ejecutor; pero podrán ser objeto de embargo con la negociación a que estén destinados.
V. Los granos mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre la siembra;
VI. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
VII. Los derechos de uso o de habitación;
VIII. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;
IX. Los sueldos y salarios;
X. Las pensiones alimenticias;
XI. Las pensiones y jubilaciones concedidas por las entidades públicas o por sus organismos descentralizados; y XII. Los ejidos, excepto cuando se haya adoptado el régimen de propiedad privada de conformidad con lo que establece la Ley Agraria en vigor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.