Artículo 134 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si al designarse bienes para el embargo administrativo se opusiera un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente ajuicio del notificador-ejecutor.
La resolución dictada tendrá el carácter de provisional y deberá ser sometida a ratificación en todos los casos por la autoridad fiscal correspondiente, a la que deberán allegarse los documentos exhibidos en el momento de la oposición. Si a juicio de la autoridad las pruebas no son suficientes, ordenará al ejecutor que continúe con el embargo y notificará al interesado que puede hacer valer la oposición de tercero en los términos de este Código.
En todo momento, los opositores podrán ocurrir ante la autoridad, haciéndole saber la existencia de otros bienes propiedad del contribuyente del crédito fiscal libres de gravamen y suficientes para responder de las prestaciones fiscales exigidas, esta información no obligará a la autoridad a levantar el embargo sobre los bienes a que se refiere la oposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.