Artículo 135 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los bienes señalados para la traba de ejecución estuvieran ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetas a garantía hipotecaria, se practicará no obstante el embargo administrativo, y los bienes embargados se entregarán al depositario designado por la Tesorería Municipal o por el notificador-ejecutor, y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que él o los interesados puedan hacer valer su derecho de preferencia.
En caso de inconformidad, la controversia resultante será resuelta por la Sala Constitucional y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, conforme a las reglas previstas por este Código para el trámite. En tanto se resuelve el procedimiento respectivo, no se hará aplicación del producto del remate, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la Tesorería Municipal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.