Artículo 136 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El embargo de créditos será notificado directamente por la autoridad ejecutora a los contribuyentes de lo embargado para que no se haga el pago de las cantidades respectivas a éste sino en la caja de la oficina recaudadora correspondiente, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia.
Si en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo se paga un crédito cuya cancelación deba anotarse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, la autoridad ejecutora requerirá al titular de los créditos embargados para que dentro de los cinco días siguientes a la notificación, firme la escritura de pago y cancelación o el documento en que deba constar el finiquito.
En caso de abstención del titular de los créditos embargados, transcurrido el plazo indicado la autoridad ejecutora firmará la escritura o documentos relativos en rebeldía de aquél y lo hará del conocimiento del Registro Público de la Propiedad para los efectos procedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.