Código Fiscal estatal

Artículo 137 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo

Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregarán por el depositario a la autoridad ejecutora previo inventario dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas. Tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días contados a partir de aquél en que fue hecho el requerimiento para tal efecto.

La suma del dinero objeto del embargo, así como la que señale el propio ejecutor la cual nunca podrá ser menor de un veinticinco por ciento del importe de los frutos y productos de los bienes embargados, al recibirse en la caja de la oficina exactora se aplicarán a cubrir el crédito fiscal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 137 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo?

El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregarán por el depositario a la autoridad ejecutora previo inventario dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas. Tratándose de…

¿Está vigente el artículo 137?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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