Artículo 137 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregarán por el depositario a la autoridad ejecutora previo inventario dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas. Tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días contados a partir de aquél en que fue hecho el requerimiento para tal efecto.
La suma del dinero objeto del embargo, así como la que señale el propio ejecutor la cual nunca podrá ser menor de un veinticinco por ciento del importe de los frutos y productos de los bienes embargados, al recibirse en la caja de la oficina exactora se aplicarán a cubrir el crédito fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.