Artículo 138 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el contribuyente o cualquier otra persona impidiera materialmente al ejecutor el acceso al domicilio de aquél o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lo requiera, la Tesorería y sus unidades administrativas, solicitarán el auxilio de la fuerza pública para llevar adelante el procedimiento de ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.