Artículo 140 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cualquier otra dificultad que se suscite tampoco impedirá la prosecución de la diligencia de embargo. El notificador-ejecutor la subsanará discrecionalmente a reserva de lo que disponga la Tesorería Municipal o sus unidades administrativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.