Artículo 141 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los embargos administrativos podrán ampliarse en cualquier momento del procedimiento de ejecución, cuando la Tesorería Municipal estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir las prestaciones fiscales insolutas y los vencimientos inmediatos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.