Artículo 142 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La ampliación del embargo procederá en los siguientes casos:
I. Cuando a juicio de la tesorería municipal los bienes embargados no sean suficientes para cubrir el adeudo y los vencimientos futuros calculados en un año, así como los gastos de ejecución II. Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor en el momento de la diligencia y después resulten o los adquiera;
III. Cuando el producto del remate de los bienes no sea suficiente para cubrir el adeudo.
La ampliación del embargo en ningún caso suspenderá el procedimiento de ejecución fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.