Código Fiscal estatal

Artículo 143 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo

Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tratándose de las contribuciones que se causen o se originen en relación con establecimientos mercantiles o industriales, se procederá a su clausura cuando en el momento del requerimiento de pago, el ejecutor fiscal no encuentre en el establecimiento bienes muebles suficientes para realizar el pago total del adeudo.

No procederá la clausura del establecimiento cuando el ejecutor fiscal, en el mismo momento del requerimiento, embargue y extraiga bienes propiedad del contribuyente o embargue la negociación y designe depositario, mismo que tendrá el carácter señalado en el segundo párrafo del artículo 131.

Las clausuras a que se refiere el presente artículo deberán ordenarse por escrito que deberá contener los requisitos señalados a continuación:

I. El lugar y lugares donde debe realizarse la clausura; y II. El nombre de la persona o personas que deben realizar la diligencia, las que podrán actuar conjunta o separadamente.

Las clausuras a que se refiere este artículo serán sin perjuicio de las que como sanción se autoricen en este Código u otras leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 143 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo?

Tratándose de las contribuciones que se causen o se originen en relación con establecimientos mercantiles o industriales, se procederá a su clausura cuando en el momento del requerimiento de pago, el ejecutor fiscal no…

¿Está vigente el artículo 143?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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