Artículo 154 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La intervención se levantará cuando el crédito fiscal y sus accesorios se hubieren satisfecho. En estos casos, a autoridad ejecutora comunicará el hecho al Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, para que se cancele la inscripción respectiva.
SECCIÓN CUARTA DEL REMATE
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.