Artículo 155 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La venta de bienes embargados procederá:
I. A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base en los términos del artículo 158 de este Código;
II. En los casos de embargo precautorio a que se refiere el artículo 126 de este Código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento;
III. Cuando el embargado no proponga comprador antes del día en que se finque el remate; y IV. Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, dictada en los recursos administrativos que se hubieren hecho valer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.