Artículo 156 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Salvo los casos que este Código autoriza, toda venta se hará, en subasta pública, que se celebrará en el local de la autoridad ejecutora.
La autoridad, podrá designar otro lugar para la venta u ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o piezas sueltas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.