Código Fiscal estatal

Artículo 156 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo

Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Salvo los casos que este Código autoriza, toda venta se hará, en subasta pública, que se celebrará en el local de la autoridad ejecutora.

La autoridad, podrá designar otro lugar para la venta u ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o piezas sueltas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 156 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo?

Salvo los casos que este Código autoriza, toda venta se hará, en subasta pública, que se celebrará en el local de la autoridad ejecutora. La autoridad, podrá designar otro lugar para la venta u ordenar que los bienes…

¿Está vigente el artículo 156?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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