Código Fiscal estatal

Artículo 157 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo

Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades no fiscales de carácter municipal en ningún caso podrán sacara remate los bienes embargados por las autoridades fiscales municipales.

Los remates que se celebren en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, serán nulos, y las adjudicaciones que se hagan como consecuencia de ellos carecerán de todo valor y eficacia jurídica.

Sin embargo, las autoridades no fiscales municipales podrán secuestrar el remanente, que llegado el caso, resulte del remate administrativo para los efectos del artículo 178, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la Tesorería Municipal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 157 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo?

Las autoridades no fiscales de carácter municipal en ningún caso podrán sacara remate los bienes embargados por las autoridades fiscales municipales. Los remates que se celebren en contravención a lo dispuesto en el…

¿Está vigente el artículo 157?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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