Código Fiscal estatal

Artículo 159 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo

Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de los treinta días naturales siguientes a la determinación del precio que deberá servir de base. La última publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días hábiles antes de la fecha del remate.

Si se trata de bienes muebles o inmuebles cuyo valor de avalúo no exceda de 4999 veces el S.M.G. diario vigente en la región, la convocatoria se fijará por un término de tres días hábiles, en un sitio visible y usual de la oficina de la autoridad ejecutora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente.

Cuando el valor pericial de los bienes muebles o inmuebles exceda del equivalente a 5000 veces el S.M.G. diario vigentes en la región, la convocatoria se publicará además en el Periódico Oficial del Estado, por una vez, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la entidad durante tres días consecutivos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 159 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo?

El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de los treinta días naturales siguientes a la determinación del precio que deberá servir de base. La última publicación de la convocatoria se hará cuando menos…

¿Está vigente el artículo 159?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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