Artículo 160 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes correspondientes a los últimos diez años, el cual deberá obtenerse oportunamente, serán citados para el acto de remate, y en caso de no ser factible por alguna de las causas a que se refiere el inciso d) de la fracción II del artículo 108, se tendrá como citación la que se haga en la convocatoria en que se anuncie el remate, en la que deberá expresarse el nombre del acreedor o acreedores.
Los acreedores a que alude el párrafo anterior, podrán concurrir al remate y hacer las observaciones que estimen del caso, las cuales serán resueltas por la autoridad ejecutora en el acto de la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.