Artículo 161 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Mientras no se finque el remate, el deudor puede hacer pago de las cantidades reclamadas, de los vencimientos ocurridos y de los gastos de ejecución, así como proponer comprador que ofrezca de contado la cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal, en cuyo caso se levantará el embargo administrativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.