Artículo 163 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal. Si éste es superado por la base fijada para el remate, la diferencia podrá reconocerse en favor del ejecutado de acuerdo con las condiciones que pacten éste último y el postor.
Si el importe de la postura es menor al interés fiscal se rematarán de contado los bienes embargados.
La autoridad ejecutora, podrá enajenar a plazos los bienes embargados en los casos y condiciones que establezca la Tesorería Municipal. En este supuesto quedará liberado de la obligación de pago el embargado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.