Artículo 164 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al escrito en el que se haga la postura se acompañará necesariamente un certificado de depósito por un importe cuando menos de un diez por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria expedida por la Tesorería Municipal.
El importe de los depósitos que se constituyan de acuerdo con lo que establece el presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados.
Inmediatamente después de fincado el remate, previa orden de la Tesorería Municipal, sede volverán los certificados de depósito a los postores, excepto el que corresponda al postor admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y en su caso como parte del precio de venta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.