Código Fiscal estatal

Artículo 165 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo

Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El escrito en que se haga la postura deberá contener los datos siguientes:

I. Cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor, y en su caso, la clave del registro en el Padrón Municipal de Contribuyentes. Tratándose de sociedades, el nombre o razón social, la fecha de constitución, la clave del registro en el padrón municipal de contribuyentes y el domicilio social;

II. La cantidad que ofrezca; y III. La forma de pago.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 165 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 165 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo?

El escrito en que se haga la postura deberá contener los datos siguientes: I. Cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor, y en su caso, la clave del registro en el Padrón…

¿Está vigente el artículo 165?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.