Artículo 166 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El día y hora señalados en la convocatoria, la autoridad ejecutora, después de pasar lista de las personas que hubieren formulado posturas, hará saber a las que estén presentes cuáles fueron calificadas como legales y les dará a conocer cuál es la mejor postura, concediendo plazos sucesivos de cinco minutos cada uno hasta que la última postura no sea mejorada.
La autoridad ejecutora, fincará el remate en favor de quien hubiere hecho la mejor postura.
Sin en la última postura se ofrece igual suma de contado, por dos o más licitantes, se designará por suerte la que deba aceptarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.