Código Fiscal estatal

Artículo 168 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo

Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Fincado el remate de bienes muebles, se aplicará el depósito constituido.

Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del remate, el postor enterará en la caja de la oficina ejecutora el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejores.

Tan pronto como el postor cumpla con el requisito a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad ejecutora procederá a entregarle los bienes que le hubiere adjudicado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo?

Fincado el remate de bienes muebles, se aplicará el depósito constituido. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del remate, el postor enterará en la caja de la oficina ejecutora el saldo de la cantidad…

¿Está vigente el artículo 168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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