Artículo 169 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones, se aplicará el depósito constituido.
Dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará en la caja de la oficina correspondiente a la autoridad ejecutora el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejores.
Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado en su caso el Notario por el postor, se citará al ejecutado para que dentro del plazo de diez días otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que si no lo hace, la autoridad ejecutora lo hará en su rebeldía.
Si el ejecutado, aún en el caso de rebeldía, responde por la evicción y saneamiento de los vicios ocultos, los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente libres de gravámenes y a fin de que éstos se cancelen tratándose de inmuebles, la autoridad ejecutora lo comunicará al Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, en un plazo que no excederá de quince días hábiles.
La cancelación a que se refiere el párrafo anterior no causará los derechos correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.