Artículo 170 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez que se hubiere otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación de un inmueble, la autoridad ejecutora dispondrá que se entregue al adquirente, girando las órdenes necesarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.